Con la entrada en vigor de la Directiva 2014/53/UE (relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos) el pasado mes de junio del 2016 quedó derogada la Directiva 1999/5/CE (sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad ) vigente hasta la fecha.
La nueva Directiva establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio en la Unión de equipos radioeléctricos, debiéndose aplicar a toda forma de suministro, incluida la venta a distancia.
En ella, se destaca que todos los agentes económicos que intervienen en la cadena de suministro y distribución deben adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que solo comercializan equipos radioeléctricos conformes con la presente Directiva.
Queremos recordar así, nuevamente, que se debe tener en cuenta que los equipos radioeléctricos instalados para la activación de una máquina (puerta motorizada en nuestro caso) están sujetos a la aplicación de esta Directiva por lo que a la hora de dar cumplimiento con el marcado CE se debe tener en cuenta que el receptor instalado y los emisores para activar la puerta motorizada deben cumplir con la Directiva de aplicación ya sea la 99/05/CE (R&TTE) si el equipo radioeléctrico es de fabricación anterior a la fecha 13-06-2016 o bien deben cumplir con la Directiva 2014/53/UE (RED) en el caso de fabricación posterior a la fecha indicada.
Desde el Gremio también queremos recordar que el producto original siempre aportará mayores garantías y fiabilidad recomendando siempre solicitar la correspondiente ficha técnica y Declaración de Conformidad del producto para tenerlo todo bien documentado.
Así mismo, os recordamos que en la zona exclusiva para agremiados, en el submenú Normativa y Legislación; junto con el resto de normas que nos son de aplicación, encontrareis la directiva a la que hacemos referencia.