No son pocas las ocasiones en que nos hacéis partícipes de las dificultades que profesionales y empresas del sector de las puertas automáticas tienen a la hora de poder adaptar las puertas ya instaladas a la normativa; garantizando así, qué todas ellas disponen de los dispositivos mínimos de seguridad, así cómo del mantenimiento de la puerta de garaje que debe realizarse.

Aunque en la mayoría de las ocasiones, los  accidentes en que se producen daños o percances materiales o personales ocasionados con las puertas de garaje se solventan de forma extrajudicial, no siempre es así, como es el caso que queremos compartir con todos vosotros.

Se trata de una sentencia judicial en la que se condena a la Aseguradora de una Comunidad de Propietarios al, tal como se señala, tener ésta la responsabilidad de la obligación de conservación en buen estado de un elemento comunitario (en este caso la puerta de garaje).

La sentencia a la que hacemos referencia, corresponde a una dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Murcia en recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en su momento por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena. Dicho recurso se plantea al desestimarse la demanda planteada por quien sufrió daños personales y materiales en su vehículo al  considerarse en su momento que no se acreditó suficientemente que la puerta de garaje hubiera funcionado incorrectamente.

La parte demandante, impugna la resolución alegando al artículo 10.a) de La Ley de Propiedad Horizontal en que corresponde a la Comunidad de Propietarios la obligación de mantener y conservar en buen estado de funcionamiento la puerta de garaje, alegando que la caída inesperada y el mal funcionamiento quedaron acreditados tras el testimonio de una persona y de un perito como consecuencia de una fotocélula que no funcionaba.

En la sentencia de la audiencia provincial, se condena a la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, estimando así el recurso planteado por la parte demandante, a que abone los daños ocasionados , más los intereses legales incrementados un cincuenta por ciento y costas causadas en la primera instancia.

Os recordamos la obligación existente de realizar un mantenimiento de la puerta, tal como señala la normativa, con el fin de que se eviten casos como el señalado, así cómo la obligación de las empresas y  profesionales del sector de documentar los trabajos que sobre la puerta se realice.