En consonancia con otros artículos que hemos ido publicando a consecuencia de los diferentes Reales Decretos relacionados con la situación de alarma en la que nos encontramos actualmente provocado por el coronavirus (os adjuntamos enlaces al resto de artículos publicados al respecto:

Circular situación de alarma ocasionada por el coronavirus

Circular medidas de carácter socio-laboral

Nos queremos detener en esta ocasión en una de las medidas adoptadas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de Marzo en relación a la prestación económica extraordinaria por cese de actividad del trabajador autónomo.

Los principales aspectos en relación a esta prestación son:

-Pueden acogerse aquellos autónomos que estén afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

-Que la actividad empresarial que desarrolla sea una de las que han sido obligatoriamente suspendidas por el RD 463/2020 de 14 de Marzo.

-En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

-Deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través dela copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Se percibirá el 70% de la Base Reguladora de cotización a la Seguridad Social.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.

No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

Adjuntamos en el siguiente link, acceso al criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de Marzo al que hacemos referencia:

criterio-sobre-la-aplicación-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-económico

Así mismo, os recordamos que nos tenéis a vuestra disposición, como siempre, a través de los canales de comunicación habituales del Gremio que telefónicamente es en el 93 184 03 00 desde el cual os prestaremos el servicio que podáis precisar.