El pasado 1 de agosto se aprobó Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural y que entre las medidas que incorporaban encontramos una que afecta a la puertas automáticas. Siguiendo el link que incorporamos tendrás acceso al Documento Completo:

Real Decreto Ley 14/22

 La procedencia de los principales problemas que se tratan de paliar con este Real Decreto aprobado sigue encontrándose en las secuelas de la agresión de Rusia contra Ucrania y, de modo especial, en la amenaza rusa de cortar total o parcialmente el suministro de gas natural a Europa, lo que ha hecho subir exponencialmente su precio como todos conocemos.

Es en el Título V Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural CAPÍTULO I Fomento del ahorro y la eficiencia energética en su Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, donde entre otros aspectos se cita textualmente:

Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración”

El I.T. 3.8 del RITE establece en el punto 3.8.1 Ámbito de aplicación

  1. Esta Instrucción Técnica será de aplicación a todos los edificios y locales incluidos en el apartado dos, tanto a los nuevos como a los existentes, independientemente de la reglamentación que sobre instalaciones térmicas de los edificios le hubiera sido de aplicación para su ejecución.

2.Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  1. Administrativos
  2. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  3. Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares. Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Restauración: bares, restaurantes y cafeterías. Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Recordar que así mismo el propio artículo 29 del Real Decreto establece que La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del RITE se limitará a los siguientes valores:

  1. a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  2. b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

Ante esta situación existen algunas comunidades que ya han puesto en marcha con nuevas líneas de subvenciones específicas para que los autónomos o empresas puedan hacerse cargo de los gastos que supone aplicar dicho plan de choque y entre ellos los que afectan a la incorporación de puertas automáticas.

Desde nuestra asociación recordar a todas las empresas y profesionales que en todo caso se garantizan que las puertas automáticas dispone de todos aquellos componentes de seguridad necesarios para garantizar el uso correcto de la misma.

Grecer XXI.- Gremio de Cerrajeros es la asociación que está liderando en la actualidad el PNE (Proyecto de Norma Española) 85635 como coordinador del Grupo de Trabajo enmarcado dentro del CTN 085 AENOR creado para la revisión de la Norma  UNE 85635:2012; formando parte de FIMPA (Federación de Instaladores y Mantenedores de puertas automáticas) y de su Comité Técnico,  el Comité Técnico de Certificación CTC 085 AENOR y al Comité Técnico de Normalización CTN 085 AENOR , siendo además colaboradores de ECA Grupo Bureau Veritas y Vigilancia de Mercado del Ministerio de Industria.

Os recordamos que, nos tenéis a vuestra disposición ante cualquier duda o aclaración sobre la aplicación correcta de la normativa en nuestra actividad, a través de los canales de comunicación habituales del Gremio; telefónicamente en el 93 184 03 00 o bien por correo electrónico en la siguiente dirección de email: socios@gremiodecerrajeros.com