Hoy se publica en el BOE, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Al respecto, creemos conveniente compartir la publicación que ha realizado la Gestoría que colabora y presta servicio a nuestra asociación: Gestidelta, donde analizan lo más reseñable de este Real Decreto-ley:

  • Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020; aplicándose solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas como el ITP o ISD  así como los de los territorios forales.
  • Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  • Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.

Esta extensión de plazo no afecta ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso. Tampoco afectará a la presentación de declaraciones aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Según las declaraciones de ayer de la propia Ministra de Hacienda, y así viene recogido en las referencias del Consejo de Ministros publicadas, la extensión del plazo de presentación e ingreso se produce “con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes”.

A este respecto, aunque nada se establece expresamente en el Real Decreto-ley publicado hoy, el artículo 5.2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT, regula el adeudo en cuenta del obligado al pago, estableciendo que el cargo se realizará el día del vencimiento que en cada caso corresponda, por lo que entendemos, que será el 20 de mayo también para las autoliquidaciones que ya se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Adjuntamos link a dicho Real Decreto-ley:

Real Decreto-ley 14/2020

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