Conviene recordar la actualización que se produjo en diciembre de 2018 al respecto de Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria al respecto de la cuantía de los importes en las sanciones por las infracciones señaladas en la misma.

Y es que, al respecto del importe de las sanciones,  la Ley 21/1992,  en su artículo 34, sancionaba con los siguientes importes las infracciones producidas:

  • Las infracciones leves con multa de hasta 3.000 €
  • Las infracciones graves con multa de entre 3.000 y 90.000 €
  • Las infracciones muy graves con multa de 90.000 y 600.000 €

Pues bien, este Real Decreto-Ley 20/2018 , en su artículo 2, establece que el importe de las sanciones pasan a ser:

  • Las infracciones leves, serán sancionadas con un importe de hasta 60.000 €
  • Las infracciones graves serán sancionadas con un importe de hasta 6.000.000 €
  • Las muy graves, serán sancionadas con un importe de hasta 100.000.000 €

Para determinar la cuantía de las sanciones, este Real Decreto-Ley 20/2018,  cita que se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño o deterioro causado.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La capacidad económica del infractor.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reincidencia.
f) El número de productos puestos en el merado objeto de la infracción.
g) El volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca

De la misma forma, se modifica también el artículo 35 de la Ley 21/1992 en los términos que se citan en dicho Real Decreto-Ley.

Tal como nos recuerda este Real Decreto-Ley, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

Así, las cuantías de las sanciones habían quedado desfasadas y alejadas de los objetivos que la normativa comunitaria exige. Por ello, y teniendo en cuenta que todas las reglamentaciones europeas en materia de seguridad de productos ya se encuentran en vigor, se considera urgente y de imperiosa necesidad la modificación, en el artículo 2 de esta norma, del importe de las sanciones que se establecen en Ley 21/1992, de 16 de julio, para alinearlo con los objetivos marcados por las diferentes normativas europeas en cuanto a efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio.

Adjuntamos enlace a este Real Decreto:

BOE Real Decreto-ley 20- 2018

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Grecer XXI.- Gremio de Cerrajeros es la asociación que está liderando en la actualidad el PNE (Proyecto de Norma Española) 85635 como coordinador del Grupo de Trabajo enmarcado dentro del CTN 085 AENOR creado para la revisión de la Norma  UNE 85635:2012; formando parte del Comité Técnico de FIMPA,  el Comité Técnico de Certificación CTC 085 AENOR y al Comité Técnico de Normalización CTN 085 AENOR , siendo además colaboradores de ECA Grupo Bureau Veritas y  Vigilancia de Mercado del Ministerio de Industria y miembros de FIMPA (Federación de Instaladores y Mantenedores de Puertas Automáticas).