Desde Grecer XXI, y ante las dudas que se generan a diario al respecto, creemos necesario recordar una serie de disposiciones con el fin de seguir concienciando en el cumplimiento correcto de la Normativa tanto para profesionales como para los propietarios de las Puertas Automáticas.

La aplicación de la Directiva de Máquinas por primera vez en nuestro país se realizó en el año 1995 pero antes a nivel nacional ya era de aplicación El Reglamento de Seguridad en las Máquinas (RSM) siempre, evidentemente, teniendo en consideración la seguridad y la técnica disponible del momento.

Tal y como indica el Informe sobre Marcado CE de puertas Industriales, Comerciales y de garaje del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad la fecha en la que entró en vigor el marcado CE de forma efectiva fue el 1 de mayo de 2005 junto con las Normas armonizadas y demás Directivas relacionadas, como es, en el caso de las Puertas Automáticas, entre otras normas, la Directiva de Máquinas.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria tipifica cómo infracción grave la fabricación, importación, distribución, comercialización, venta, instalación, reparación y mantenimiento de productos sujetos a Seguridad Industrial, como es el caso de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, manuales y motorizadas, sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente,  llegando a poder sancionado el agente responsable con multas desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros, que podrían llegar a alcanzar incluso los 601.012,10 euros cuando se aprecie un incumplimiento doloso o cuando de la actuación realizada resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente.

Respecto a los titulares de la puerta, el Informe sobre Marcado CE de puertas Industriales, Comerciales y de garaje del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad señala, entre otros,  la responsabilidad de los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores de fincas) a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos de las disposiciones (Directivas, Código Técnico Edificación y normas armonizadas) por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas, así como por parte de esos mismos titulares o propietarios,

En relación al conjunto recordaros también que la Norma UNE 85635:2012 (la cual en el Código Técnico de la Edificación (CTE ) DBSUA con comentarios del Ministerio de Fomento ya menciona su cumplimiento) especifica en su punto 5.3.3:

“El propietario de la puerta debe adecuar las puertas ya instaladas a los nuevos requisitos mínimos de seguridad que puedan haber surgido como consecuencia del desarrollo de nueva reglamentación o directrices posteriores a su instalación.”

Desde el Gremio podemos ayudar a los profesionales del sector al cumplimiento correcto de la Normativa que afecta a nuestro sector, con un asesoramiento ilimitado ante todas las dudas que existan así cómo facilitando mecanismos, herramientas e impresos que garanticen el cumplimiento correcto del Marcado CE en su parte documental.

Contacta con nosotros y deja que te ayudemos, puedes hacerlo telefónicamente en el 93 1840300 o por correo electrónico a la dirección: socios@gremiodecerrajeros.com